REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-002207
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, por requerimiento de los ciudadanos Miguel Angel Marcano Gomez y Diosmarys del Valle Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.653.471 y 16.931.489 respectivamente, en beneficio de los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta cursante al folio dos (2) y tres (03), quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención A. Pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, lo que suma la cantidad de MIL SEISCIENTOS MENSUALES (Bs. 1600). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00). C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos padres en una proporción de 50% cada uno. D. En cuanto al Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares, cada padre pagará el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana con el padre, desde el viernes a la 01:00p.m., hasta el día lunes a las 08:00a.m., los niños pernoctaran en casa del padre. El padre retirará a los niños en la escuela el día viernes y la madre los recibe el día lunes en la escuela. Vacaciones escolares compartidas, al igual que Semana Santa, Carnaval. Desde el día 20-12-2014, hasta el día 26-12-2014 lo pasaran con el padre y desde el día 26-12-2014 al viernes 08-01-2015 con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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