REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000285
En el día de hoy, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Custodia ha incoado la ciudadana Solange Borges Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.203.862, representada por sus apoderados judiciales, abogados Niurka García de Bonalde y Víctor Araya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 217.765 y Nº 213.821, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Francisco Salazar Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.920.227. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia; tampoco compareció ni la Defensa Pública ni la Fiscalía del Ministerio Público por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Solange Borges Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.203.862, representada por sus apoderados judiciales, abogados Niurka García de Bonalde y Víctor Araya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 217.765 y Nº 213.821, respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, contra el ciudadano Francisco Salazar Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.920.227 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
|