REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002201

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Gregorio José González Marval y Yurilma del Valle Vizcaino Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.806.569 y V-15.676.949 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de quinientos bolívares (500ºº Bs.) semanales, es decir, dos mil bolívares (2.000ºº Bs.) mensuales solo para alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono Escolar: estos gastos serán compartidos entre ambos padres. Bono de Navidad: El padre le garantizará cuatro (4) estrenos completos, incluyendo calzado y su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de Medicina y Atención Médica: Estos gastos médicos, serán compartidos entre ambos padres (50% cada uno) previa presentación de récipes y facturas. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Dagh*.-