REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000525

En el día de hoy, dieciocho de noviembre de dos mil catorce, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron la ciudadana Magle Yamileth Molina Parra, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.528.800 y el ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 16.036.065. Se deja constancia que compareció el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Esta Jueza da inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se llegó a un acuerdo: el ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, pagará la cantidad de Bs.2000,00 mensuales; por transporte Bs. 250,00; la madre le entregará las prescripciones medicas para medicinas de manera inmediata y se ocupará de los exámenes de laboratorio previo informe medico; ambos padres tienen seguros médicos para el niño; respecto al bono escolar, la madre pagará los uniformes y el padre pagará la inscripción del colegio y los útiles escolares; respecto al bono de diciembre cada uno de los padres le comprara un juguete y un par de zapatos y su ropa para dos días; respecto a gastos generales del niño la madre lo pagará y el padre le dará el 50% contra factura; Respecto al Régimen de Convivencia Familiar el padre tiene horario rotativo por lo que la madre le entregará al niño cada quince días, el día que el padre tenga libre para que lo pase con él los tres días que tenga libre con pernocta; este año el niño se va desde el 21/12 con la madre a San Cristóbal y pasará con el padre los rotativos de tres días desde este fin de semana. Cualquier cambio los padres lo conversaran. Es todo. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo por los ciudadanos Magle Yamileth Molina Parra y el ciudadano José Arturo Anzoátegui Flores, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Fanny Luz Márquez
El ciudadano
José Arturo Anzoátegui Flores,


La ciudadana
Magle Yamileth Molina Parra,


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez