REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002186

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos MARIA GREGORIA NEGRON y JOSE ANTONIO TOLEDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.195 y V-17.729.933 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) quincenales, lo que sumará un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una cuenta bancaria a nombre de su prenombrada hija. En cuanto a gastos por concepto de Bono escolar, el padre cubrirá el gasto de estudios (uniforme y útiles escolares), también cubrirá todos los gastos de estrenos con su respectivo regalo en la época de navidad. Y con respecto al Bono de medicinas, el padre se encargara de dichos gastos, previa presentación de récipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a Vacaciones de carnaval, el padre buscará a su hija el fin de semana previo a carnaval y la retornará antes del inicio de clases, en Semana santa, buscará a la niña antes del jueves santo y la retornará antes del día domingo. Con respecto a Vacaciones escolares, estas serán compartidas alternadas, es decir, un mes con el padre y el otro con la madre, en vacaciones decembrina, el padre compartirá con su hija alternadamente cada año, 31 de diciembre de 2014 y 01 de enero de 2015, 24 y 25 de diciembre del siguiente año. El día del niño y cumpleaños serán alternados cada año, siendo el primer compartir con el padre el año 2016. En cuanto al día del padre también se compartirá alternadamente. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez






Aog.