REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002181

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO TUBORES, suscrito por los ciudadanos OSGLADY SARAI CABEZA RONDON y JULIO CESAR MARVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.534.835 y V-16.930.690 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) quincenales, lo que sumará un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación. En cuando al Bono escolar el padre cubrirá los gastos de dos uniformes con sus respectivos útiles escolares, y cubrirá dos estrenos completos para los días 24 y 25 de diciembre con su respectivo regalo de navidad. Con respecto al Bono de medicinas, el padre cubrirá estos gastos, previa presentación de récipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la madre, pudiendo conducirlos a lugares distintos al que habitan. Las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas un día alternando en cada una de estas vacaciones entre los padres. Las vacaciones escolares serán compartidas semanalmente, es decir, el padre compartirá con sus hijos semanas no consecutivas. En vacaciones decembrina, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 25 de diciembre de 2014, pernoctando con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero pernoctaran con la madre, alternados cada año. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza, La Secretaria,


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez


Aog.