REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Once (11) de Junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001054
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: JUAN CARLOS HENRRIQUEZ GONZALEZ Y EUMELIS DEL VALLE JIMENEZ BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.257.475 y V-14.841.605 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de mil (Bs. 1000,00) Bolívares, los cuales cancelara quinientos (500.00) Bolívares de manera quincenal y quinientos (500.00) Bolívares en cestaticket mensual, la madre manifestó que se encargara de los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre. El padre se compromete con la ropa y la madre de compromete con los útiles, el bono de diciembre el padre se compromete con la ropa mas 30% de su aguinaldo y la madre de compromete con los juguetes. los cuales cancelara quincenalmente mediante la cuenta corriente Numero: 0102-0144-61-0000043986 del banco de Venezuela a nombre de la Sra Eumelis Del Valle Jiménez Bonillo, por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación ,vestuario, expusieron: cada padre se compromete con el 50% de los gastos…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“Los padres establecieron que, como el padre por su funcionamiento policial y tiene horario rotativo de trabajo, se comprometía a buscar a los niños en casa de su madre los días que este libre a las 7:30am y los regresara a las 4:30 ….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Fanny Luz Marquez
Abg. Maria Laura Brito
FLM/MLB/ac
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