REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000327
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, doce de noviembre de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano GERSON SATDIEL ALFONZO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.424.299 asistido por el Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana BEITSY DEL VALLE RAMIREZ VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.654.102. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia, asimismo, se deja constancia que no compareció la Defensa Pública; no obstante, compareció la parte demandada ciudadana BEITSY DEL VALLE RAMIREZ VELASCO asistida por la abogada María Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.975 por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. Se deja constancia que en este acto se le garantizó a la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA, ya que ella misma manifestó que habia dejado de ir al Colegio por estar hoy en la audiencia. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GERSON SATDIEL ALFONZO AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.424.299 asistido por el Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra la ciudadana BEITSY DEL VALLE RAMIREZ VELASCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.654.102, a favor de su hija y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M. La parte demandada
y su abogada,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
|