REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001854
AUDIENCIA art. 512 DE LOPNNA
En el día de hoy, doce de noviembre de dos mil catorce, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Yngrid del Valle Fernández Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.145.395 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por la abogada Blanca Carrión Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.534, mediante la cual ocurre para solicitar se le declare a su persona y a sus hijos como Herederos Universales de quien fuera su esposo y padre de sus hijos, Raul José Salazar Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.786 y falleció en este estado, el veintidós (22) de agosto de 2014. Anunciado dicho acto a las puertas de este Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que comparecieron la solicitante, su abogada, los niños y los testigos. Se deja constancia que se le garantizó a los niños hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, su derecho a opinar y ser oídos a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato se concede la palabra a la ciudadana Yngrid del Valle Fernández Fermín, quien expone: “Ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio propio y de mis hijos. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a los testigos promovidos, ciudadanos Alcira Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V- 3.825.906 y Hector Ramón Marval Antón, titular de la cédula de identidad No. V- 4.656.335, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la ciudadana Alcira Velásquez, plenamente identificada y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Raul José Salazar Salazar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Raul José Salazar Salazar falleció el veintidós (22) de agosto de 2014 en la ciudad de Cumaná, estado Sucre ? Contestó: “Si.” TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que para el fallecimiento de Raul José Salazar Salazar, dejó a su esposa y sus tres hijos, de 13, 10 y 8 años de edad? Contestó: “Si.” CUARTO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que Raul José Salazar Salazar, solamente dejó como herederos a su esposa y sus tres hijos. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia el ciudadano Hector Ramón Marval Anton, plenamente identificado y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a Raul José Salazar Salazar? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Si sabe y le consta que Raul José Salazar Salazar falleció el veintidós (22) de agosto de 2014 en la ciudad de Cumaná, estado Sucre ? Contestó: “Si.” TERCERO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que para el fallecimiento de Raul José Salazar Salazar, dejó a su esposa y sus tres hijos, de 13, 10 y 8 años de edad? Contestó: “Si.” CUARTO: Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que Raul José Salazar Salazar, solamente dejó como herederos a su esposa y sus tres hijos. Contestó: “Si.” Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho el precitado ciudadano. Seguidamente esta Jueza procede a retirarse por un lapso de quince minutos a los fines de proceder a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto. Ahora bien, esta Jueza verifica que la solicitante adjuntó la partida de nacimiento de los tres niños, la de defunción del causante y la de matrimonio, documentos estos que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose el vínculo filiatorio existente entre el de cujus y sus tres hijos, la defunción del de cujus y la unión matrimonial con la parte interesada; y así se establece. Ahora bien, como quiera que se ha concluido la evacuación de las testimoniales y la revisión de las documentales, es por lo que no habiendo diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, y como quiera que las testimoniales son contestes entre sí sin que se evidencie contradicción alguna, es por lo que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Yngrid del Valle Fernández Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.145.395 actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por la abogada Blanca Carrión Velásquez. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de quien en vida era Raul José Salazar Salazar, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-8.443.786 y falleció el veintidós (22) de agosto de 2014 en la ciudad de Cumaná, estado Sucre a la ciudadana Yngrid del Valle Fernández Fermín, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.145.395 y a sus hijos hijos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a tenor de lo consagrado en los artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Quedan a salvo derechos de terceros. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada y tantos juegos de copias certificadas, como requieran, dejándose copia certificada, de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Solicitante
Los Testigos,
La abogada,
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
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