REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 12 de Noviembre de 2014
Año 204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000924
SOLICITANTES: ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.254.384 y E-82.271.444, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Pérez Mata, inscrita en el Inpreabogado No. 28.300.

MOTIVO: Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria.

Revisado el presente asunto, así como las actas que lo conforman y en particular el escrito presentado en fecha siete (07) de noviembre de 2014 por los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.254.384 y E-82.271.444, respectivamente, asistidos por la abogada Maria Pérez Mata, inscrita en el Inpreabogado No. 28.300, quienes solicitaron se homologue el acuerdo de LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal como lo proponen en su solicitud, para decidir, se observa:
Como quiera que de los documentos consignados en autos, así como los dichos de las partes, se desprende la voluntad de ambos solicitantes en disolver formalmente el vinculo concubinario que los unía; que en el presente asunto no hay diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr por cuanto amistosamente han logrado el acuerdo de partición de bienes y siendo que no se desprende de los autos alguna contradicción ni hecho que desvirtúe la voluntad de los solicitantes, es por lo que el acuerdo suscrito por los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, debe ser homologado; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud propuesta por los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.254.384 y E-82.271.444, respectivamente. En consecuencia, queda establecido lo siguiente: PRIMERO: Queda disuelta la relación concubinaria habida entre los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-18.254.384 y E-82.271.444, cuya vigencia fue desde el dos (2) de septiembre de 2003 al diecisiete (17) de marzo de 2013, ambas fechas inclusive. SEGUNDO: su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dentro de la relación concubinaria. TERCERO: Queda disuelta la comunidad concubinaria habida entre los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, plenamente identificados, cuya vigencia fue desde el dos (2) de septiembre de 2003 al diecisiete (17) de marzo de 2013, ambas fechas inclusive. CUARTO: Los bienes habidos dentro de la comunidad concubinaria quedan adjudicados de la siguiente manera: Un apartamento que se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.254.384, determinado con las letras y números A-2-6 que forma parte del Conjunto Residencial Bahía Mágica, en la población de Pampatar, con frente a la Calle El Cristo, Sector La Caranta de Pampatar, con un área aproximada de Ciento Dieciocho metros cuadrados (118 m²) comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con fachada norte del edificio, SUR: Con fachada sur del edificio, ESTE: Con pasillo de circulación y apartamento A-2-5b y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio dos enteros con sesenta y nueve centésimas por ciento (2,69%) todo conforme a lo señalado en el documento de Condominio del Conjunto Residencial Bahia Mágica, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del estado Nueva esparta en fecha 21 de Junio de 2004, bajo el No. 50, folios 230 al 246, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de 2004, dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano PETER ALBERTO ACOSTA, titular de la Cédula de identidad No. E-82.271.444, conforme consta en instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Diciembre de 2012, bajo el No. 2009.873, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el No.396.15.4.1.989 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Con la presente adjudicación, queda entendido que el ciudadano PETER ACOSTA, plenamente identificado, ha cedido todos los derechos que sobre dicho inmueble tiene a la ciudadana VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA; y así se establece. Un Vehiculo automotor con las siguientes características, MARCA: LAND ROVER; MODELO DEFENDER; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERÍA: SALLDHM88YA177870; PLACAS: AA473VO; AÑO: 2000; TIPO: SPORT WAGON; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano PETER ALBERTO ACOSTA, antes identificado, conforme a Certificado de Registro de Vehiculo N° 31052803, de fecha 11-05-2012, Serial: SALLDHM88YA17787O-2-2, el cual queda adjudicado en plena propiedad al ciudadano PETER ALBERTO ACOSTA, antes identificado, por lo que la ciudadana VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA, plenamente identificada, cede sus derechos plenamente sobre dicho bien; y asi se establece. Los bienes muebles que se encuentran en el interior del apartamento antes mencionado quedan en plena propiedad de la ciudadana VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA, identificada anteriormente y el ciudadano PETER ALBERTO ACOSTA, antes identificado, renuncia a todos los derechos sobre dichos bienes; y así se establece. QUINTO: Queda disuelta, extinguida, liquidada y partida la comunidad concubinaria habida entre los ciudadanos Vanessa González Lozada y Peter Alberto Acosta, plenamente identificados, cuya vigencia fue desde el dos (2) de septiembre de 2003 al diecisiete (17) de marzo de 2013, ambas fechas inclusive; y nada quedan a deberse y sirva la presente decisión como un FINIQUITO de la misma. En consecuencia, esta Juzgadora HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA MORAIMA GONZALEZ LOZADA Y PETER ALBERTO ACOSTA, plenamente identificados, respecto de la Comunidad Concubinaria, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a cada solicitante le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Todas las cesiones aquí expuestas son acuerdos expresos de las partes, ello dejando siempre a salvo los derechos de terceros. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la Asunción, a los 12 de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independiencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez.