REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000436
En el día de hoy, once de noviembre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron la parte actora: los ciudadanos Carlos Isidro Alvarez Arenas, titular de la cédula de identidad No. 9.892.675 y su abogada asistente Cruz Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.846 contra la ciudadana Roxana del Valle Noriega, titular de la cédula de identidad No.11.902.836, asistida por las abogadas Jeanne Buorgeon y Naiffer Aguilar, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 92.828 y 185.136, respectivamente. Se deja constancia que compareció la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oida a tenor de lo establecido en el artículo 80 de LOPNNA. Esta Jueza da inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y habiendo realizado las explicaciones del caso, se instó a las partes a llegar a un acuerdo lo cual se logró por lo que queda de la siguiente manera: La Custodia de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” será compartida por sus dos progenitores cambiando de este modo lo establecido en la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de junio del presente año en este Circuito de Protección; no obstante, esta Jueza observa de los dichos de las partes que mantienen una convivencia permanente en el lugar que ha sido el asiento de sus derechos e intereses ubicada en la Asunción, por lo que las Instituciones Familiares quedan incólumes. Se le insta a ambos progenitores a mantener la armonía en el hogar en procura de los derechos e intereses de su hija y en virtud del Principio que tiene la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a tener un buen trato por parte de sus padres y a una vida digna. Es todo. Ahora bien, revisado como ha sido el acuerdo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo por los ciudadanos Carlos Isidro Alvarez Arenas, titular de la cédula de identidad No. 9.892.675 y la ciudadana Roxana del Valle Noriega, titular de la cédula de identidad No.11.902.836, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Fanny Luz Márquez
El ciudadano
Carlos Isidro Alvarez Arenas y su abogada,
La ciudadana
Roxana del Valle Noriega
y sus abogadas,
La adolescente
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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