REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001679
SOLICITANTE: Marielvy Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.673.458, en beneficio de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender un vehiculo.

Se inició el presente asunto por escrito presentado por la ciudadana Marielvy Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.673.458, en beneficio de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado; manifestando que por cuanto José Rafael Quijada, quien fuera titular de la cédula de identidad No.11.144.165, quien era el esposo de la solicitante y padre de la adolescente de autos, falleció el uno de Julio de 2014, solicita autorización judicial para vender un vehículo perteneciente a la comunidad y como quiera que requiere de la autorización judicial por cuanto necesita disponer de los haberes que le correspondan a su hija, es por lo que comparece a tal fin.
En atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud el Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos Marielvy Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.673.458 y José Rafael Quijada, quien fuera titular de la cédula de identidad No.11.144.165; la declaración de herederos universales; el acta de nacimiento de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, el acta de defunción de José Rafael Quijada, el documento de propiedad del vehiculo y la declaración sucesoral esta Jueza los valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de ellos el vínculo conyugal que existió entre la solicitante y el finado José Rafael Quijada, la filiación establecida con la adolescente, la defunción de quien fuera el esposo y padre de las solicitantes, la titularidad del bien mueble que se pretende vender y los derechos que tiene cada una sobre los bienes de la sucesión; y así se establece.
Estando dentro de la oportunidad respectiva, para decidir, se observa:
En el presente caso, vistos los documentos consignados y revisado su contenido, por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudique algún derecho de la adolescente, que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr y no obstante, se trata de la venta de un bien mueble en el que existen derechos creados a favor de la adolescente y ello no constituye ningún menoscabo a sus derechos e intereses por cuanto el dinero proveniente de la venta del vehiculo será administrado para sus propios intereses es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de venta de un vehiculo interpuesta por la ciudadana Marielvy Cedeño Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.673.458, en beneficio de su hija, la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero de este estado. Dicha venta es sobre los derechos de un vehiculo distinguido con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2002; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial Motor: 82V322106; Serial Carrocería: 8Z1SC51682V322106; Placa: BBA47N; perteneciente a la ciudadana Marielvy Cedeño Marcano y a su hija la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, quienes representan la sucesión de José Rafael Quijada Quijada. Se ordena abrir una cuenta en el Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Marielvy Cedeño Marcano y a favor de su hija la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,, para que el monto que le corresponda a la adolescente sea depositado en dicha cuenta al momento de realizar la negociación y tal cantidad de dinero sea administrada por la madre con la previa autorización de este Juzgado.
Publíquese, Regístrese y Agréguese a las actas.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.
En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000, a tenor de lo establecido en el art. 513 de LOPNNA.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez