REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000712
Consta de autos que este Despacho en fecha 05.12.2013, concedió a los ciudadanos EMILSA FERNANDEZ DE ESPINOSA y RAFAEL VICENTE ESPINOSA DULANTO, titulares de las cédulas de identidad números 8.396.339 y 13.192.583, medida de protección consistente en la colocación familiar de sus nietos, los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijos de los ciudadanos GLORIA MERCEDES ESPINOSA DE HUTTON y CUTHBERT ANTONY HUTTON GONZALEZ, venezolana, y guatemalteco, mayores de edad, fallecido el segundo, y titulares de la cédula de identidad y pasaporte números V-13.541.258, y 1764814 respectivamente, toda vez que los mencionados niños se encuentra bajo sus cuidados desde que contaba con pocos meses de vida; ya que su madre se encuentra residenciada fuera del Territorio Venezolano, y el padre fallecido, en razón de lo cual se les otorgó la responsabilidad de crianza de los niños, oportunidad en la cual se estableció que dicha responsabilidad es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que son los llamados a garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarlo ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas; y siendo que los mencionados ciudadanos tienen dispuesto realizar viaje de recreación en el venidero mes de diciembre, y a tal efecto han dispuesto llevarse a los mencionados hermanos, es por lo que este Despacho, tomando en consideración que no ha sido posible ubicar a la madre, y que los mencionados niños han permanecido bajo los cuidados de sus abuelos desde su nacimiento, en principio con la madre, quien residía en el mismo hogar, y con posterioridad en ausencia de ésta, quien se residenció fuera del Territorio nacional, dejando a los niños bajo el cuidados de sus abuelos, es por lo que este Despacho Judicial concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL para que los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
, viajen a España, en compañía de sus abuelos, ciudadanos EMILSA FERNANDEZ DE ESPINOSA y RAFAEL VICENTE ESPINOSA DULANTO, titulares de las cédulas de identidad números 8.396.339 y 13.192.583, viaje que tendrá lugar el dia 27 de Diciembre del año en curso, y cuyo regreso tiene previsto realizarse el dia 14 de Enero de 2015, cuyo itinerario consta suficientemente de los boletos consignados en esta fecha, los cuales se anexan en copia a la presente decisión.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ellos recae la responsabilidad de crianza de los niños, y por ende su custodia y representación, autorizados como se encuentran para viajar dentro y fuera del territorio nacional con los hermanos, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que los ciudadanos EMILSA FERNANDEZ DE ESPINOSA y RAFAEL VICENTE ESPINOSA DULANTO, titulares de las cédulas de identidad números 8.396.339 y 13.192.583, están autorizados para viajar con los hermanos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir el libre transito de los niños acompaños de uno o de ambos ciudadanos, en las fechas y en el itinerario indicado, para lo cual debe agregarse copia certificada de la documentación anexada, para ser incorporada como parte integrante de la presente decisión.
Se hace del conocimiento de los responsables de los niños, que al tener lugar el retorno al Territorio Nacional, este Despacho debe ser puesto en conocimiento de ello.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
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