REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO : OP02-J-2014-002128

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA ADRIAN DEL MUNICIPIO MARCANO, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DUBEN MARTINEZ e INES CAROLINA UGAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.806.352 y V-20.904.861 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, depositando QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, este dinero será depositado a la cuenta de ahorro Nº 0175.0151.850061828112 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Ines Carolina Ugas Ordaz, quien manifiesta que se compromete con los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, el padre aportara la mitad de los gastos con respecto a uniforme y útiles, la madre cubrirá la otra mitad. Y para el Bono de diciembre, el padre se encargará de la ropa del día 31 de diciembre y del juguete, y la madre de la ropa del día 24 de diciembre y el juguete. Por último en cuanto los gastos médicos, de recreación y vestuario, el padre aportará el 50% de los gastos y la madre el otro 50%. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo el fin de semana que tenga libre, buscándolo el día sábado en casa de la Señora Johanna Ordaz, abuela materno del niño antes mencionado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y lo regresará a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) al mismo lugar. Mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez