REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
204° y 155°
ASUNTO: OP02-V-2014-000449
Se inicia la presente con demanda presentada por el ciudadano DANIEL VIRGILIO VIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.543.100, asistido del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores Quiroz, contra la ciudadana ROSJEAN RODRIGUEZ CARDONA, titular de la cédula de identidad número 17.417.978, por Responsabilidad de Crianza (custodia), en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la de la demandada, y tales efectos se libraron las correspondientes boletas; cuya certificación por Secretaría respecto de su practica consta de autos, en razón de lo cual se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia de madre, mas sin embargo mediante diligencia consignada el mismo dia, su cónyuge, ciudadano DIONY RIVAS GARCIA, asistido de abogada solicitó se fijase nueva oportunidad aduciendo que la madre se encontraba enferma, respecto de lo cual consignó reposo médico. En base a ello se fijo nueva oportunidad para llevar a cabo la mediación, pero es el caso que no fue posible llevarla a cabo, toda vez que el actor mediante su Defensor Público solicitó fijar nueva fecha debido a su imposibilidad de comparecer por razones de trabajo, lo que motivó su diferimiento para el día 15.10.2014, fecha en la cual tampoco se llevó a cabo por las mismas razones. Habiéndose fijado su celebración para esta fecha, no hicieron acto de presencia los interesados, mas si el Defensor Público Quinto quien adujo la imposibilidad del padre de comparecer por razones de trabajo, y al respecto indicó no tener fecha cierta por las mismas razones, en razón de lo cual solicitó darlo por concluido. Expuesto lo anterior, y tomando en consideración que se ha fijado oportunidad en cuatro ocasiones y no ha sido posible celebrar la audiencia ante la incomparecencia de las partes, es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DANIEL VIRGILIO VIVAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 14.543.100, asistido del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores Quiroz, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.