REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-002147
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.730, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano YDALMIS JOSE CORTECIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.024, le corresponde a su hijo el adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.142.730, debidamente asistida por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente antes identificado acuda ante la Dirección de Recursos Humanos de INVITRANE en la Gobernación del estado Bolivariano de Nueva Esparta o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte del Seguro de Vida, Monte Pio, Politica Habitacional, Prestaciones Sociales etc, correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano YDALMIS JOSE CORTECIA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.304.024. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de INVITRANE en la Gobernación del estado Bolivariano Nueva Esparta, a los fines de participarles que la ciudadana CARMEN RAMONA FERRER LUNAR, antes identificada fue autorizada para tramitar ante dicho organismo lo concerniente al cobro de la cuota de los beneficios que le corresponde al adolescente en mención por ser hijo del de cujus YDALMIS JOSE CORTECIA. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan