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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, once de noviembre de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2014-002135
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
 DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Dellys Maurera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.192.004, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Daniel Aramis Salazar Guzmán y Yohanna Del Valle Salazar Fernández, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  Cédulas  de  Identidad  Números V-19.896.293 y V-14.221.519 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención:: El padre fijará la cantidad de Dos Mil Bolívares mensuales (Bs. 2000,00) de forma fraccionado de por mitad los días 17 y 03 de cada mes, depositado en la cuenta de ahorro Nº 0151-0047-83-0010138750 del Banco Fondo Común, a nombre de la madre. Asimismo, ayudará con el 50% de los gastos extracatedras: Tarea dirigida, medicina, consulta, entre otros. En época decembrina el padre le comprara dos estrenos de ropa y un juguete a su hijo y la madre los calzados Se deja constancia de la compra de útiles escolares suministrado por el padre, comprometiéndose en comprarle dos monos escolares y franelas, y el próximo año escolar le comprará el uniforme y la madre ayudará con los útiles escolares. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos  315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 La Jueza.
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez.
 
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