REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-001177
ASUNTO : VP02-S-2013-001177
Resolución No. 2497-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 03° ABG. FLOREGNMI COSCORROSA
VICTIMA: MILAGROS CHIQUINQUIRA VIERA QUINTERO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG, FATIMA SEMPRUN en colaboración con la ABG. YULA MORENO
IMPUTADO: JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-08-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio tecnico superior en seguridad higiene y ambiente, titular de le cedula de identidad Nº V-15.764.296, Hijo de JORGE ELIECER BORNACELLI Y NILSA MARIA REDONDO, con residencia BARRIO CARDON LA ESTRELLA, AVENIDA 72, CASA NUMERO 28B-34, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE. MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA Teléfono: 0261-7159497
DELITO: VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día seis (06) de Noviembre de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 13-06-2013, a favor del ciudadano JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS CHIQUINQUIRA VIERA QUINTERO. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ciudadana ABG. LAURA LARES, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCALA 03° ABG. FLOREGNMI COSCORROSA, la victima de autos, ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VIERA QUINTERO el acusado de autos, ciudadano JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, conjuntamente con el Abogado ABOG, FATIMA SEMPRUN en colaboración con la ABG. YULA MORENO en su carácter de Defensor Público. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VIERA QUINTERO, quien manifestó: “el se ha seguido metiendo conmigo me amenaza y no me deja ver a mi hija, el me ha amenazado para que yo no viniera a la audiencia de hoy, ya yo no puedo seguir así, ya yo lo denuncie a el nuevamente porque el me golpeo con una botella, el no me deja ver a mis hijas y no me entrego lo que me iba a dar solo me dio los 500 bolívares en dos partes. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se condene al antes mencionado acusado, que el ciudadano hasta el día de hoy se ha metida de hoy realizando nuevos hechos de violencia el 13 de septiembre con un objeto contundente y cuya denuncia cursa por ante esta representación fiscal y se colocaron medidas de protección las cuales no ha cumplido aun así y por cuanto el mismo no cumplió con las obligaciones imputas por este tribunal, en ese sentido el Ministerio Público solícita la revocatoria de dichas obligaciones y dicte sentencia condenatoria. Es todo. Seguidamente se procede a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al acusado JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, siendo las (11:56 AM.), quien expone: “Nosotros tuvimos la primera audiencia tuve las presentación yo no tuve mas roce con ella yo cumplí con las presentaciones lo que no hice fue darle el TV y eso porque no tenia dinero nosotros hablábamos por teléfono la niña la tengo yo, yo no tuve agresión con ella yo no se porque ella lo dice, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABOG, ABOG, FATIMA SEMPRUN en colaboración con la ABG. YULA MORENO quien expuso: Visto que mi defendido no lo ha podido cumplir por razones económicas lo que puedo solicitar en contraposición del Ministerio Publico en vez de condenarlo se le extienda el lapso para que el pueda cumplir con la obligación de los bienes y vuelva a asistir al equipo, solicito una extensión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera solicito copias simples. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Se compromete en un plazo de seis (06) meses a partir de esta misma fecha a reintegrarle a la víctima un Televisor de 19 pulgadas, un DVD marca Daewow, en razón de lo cual debe consignar al expediente un acta suscrita por ambas partes donde conste que dio cumplimiento a esta obligación B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; C) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se mantiene las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral numerales 5, 6 8° y 13 de la Ley especial consistentes: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: Rondas de patrullaje permanente en el domicilio de habitación de la mujer victima. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Ejusdem; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, evidenciándose de lo informando por el personal adscrito al equipo interdisciplinario el incumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal a continuación, una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 47 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se compromete en un plazo de seis (06) meses a partir de esta misma fecha a reintegrarle a la víctima un Televisor de 19 pulgadas, un DVD marca Daewow, en razón de lo cual debe consignar al expediente un acta suscrita por ambas partes donde conste que dio cumplimiento a esta obligación B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del dia Jueves 13-11-2014; C) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) En virtud de la exposición de la victima este tribunal se acuerda EXTENDER las medidas de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral numerales 5, 6 8° y 13 de la Ley especial consistentes: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: El apostamiento policial PERMANENTE en la casa de la mujer victima. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: PRIMERO: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del JEAN CARLOS BORNACELLI REDONDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILAGROS CHIQUINQUIRA VIERA QUINTERO, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A) Se compromete en un plazo de seis (06) meses a partir de esta misma fecha a reintegrarle a la víctima un Televisor de 19 pulgadas, un DVD marca Daewoo y la cama de metal en razón de lo cual debe consignar al expediente un acta suscrita por ambas partes donde conste que dio cumplimiento a esta obligación B) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal; C) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir dictar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario a partir del dia Jueves 13-11-2014; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: En virtud de la exposición de la victima este tribunal acuerda EXTENDER las medidas de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal 5°, 6° 8° y 13° de la Ley especial consistentes: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 8: Rondas de patrullaje permanente en el domicilio de habitación de la víctima. ORDINAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG LAURA LARES
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