REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 29 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007505
ASUNTO : VP02-S-2014-007505

Resolución No. 2670-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA
VICTIMA: YENI LISBETH POLANCO
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO
IMPUTADO: DANIEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO, 13-06-1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN MOTO-TAXISTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.266.290, CON RESIDENCIA SECTOR CAMPAMENTO CALLE PRINCIPAL FRENTE AL DEPOSITO TRONCAL CARIBE CASA SIN NUMERO PARROQUIA GOAJIRA, ESTADO ZULIA.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA ,previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El día veintinueve (29) de Noviembre del año 2014, se constituyó en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA ABG YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con la ciudadana SECRETARIA constituida en su sede, la ABG. ABG. LAURA LARES. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y Juramentación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO , como codefensoras del imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas el ciudadano Juez Segundo de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DANIEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA : ABG. ANALIDES LUZARDO , Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano DANIEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENI LISBETH POLANCO, por lo que solicita: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 Y 9 (concatenado con las medidas de protección y seguridad) del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas De Protección establecidas en el articulo 87 ordinales 5, 6, y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y remisión al equipo) 3) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. A continuación, LA JUEZA ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA : ABG. ANALIDES LUZARDO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DANIEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:05 PM expone: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ANALIDES LUZARDO, quien expuso: “Una vez escuchada la Exposición Fiscal, y analizadas las actas de la presente causa, esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de mi defendida por cuanto la constancia medica dice que la victima se encuentra en estado normal tomando en consideración que nos encontramos en una etapa incipiente, y se provean copias simples del presente asunto, Es todo.” A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON, como lo son: 1) OFICIO A LA FISCALIA SUPERIOR DE FECHA 27-11-2014 , 2)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-11-2014 , 3)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 27-11-2014 , 4)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-11-2014 , 5)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 27-11-2014 , 6)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 27-11-2014 , 7)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 27-11-2014 , 8)OFICIO AL CICPC DE FECHA 27-11-2014 , 9)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 27-11-2014 , 10)ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 27-11-2014 , 11)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 27-11-2014 , 12)OFICIO AL ALGUACILAZGO DE FECHA 27-11-2014 , las cuales se dan por reproducidas, y se adminiculan entre si, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA ,previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENI LISBETH POLANCO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DANIEL JESUS GONZALEZ GONZALEZ, observa este Juzgador que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. cometido en perjuicio de la ciudadana YENI LISBETH POLANCO. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la Solicitud Fiscal se declara con Lugar y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad plena por lo que se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , prevista en el ordinal 3° Y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir de hoy 01-12-2014, Y ORDINAL 9: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria, concatenada con el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima en caso de incumplimiento de las mimas se revocan la medida cautelar. SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y asistir al equipo interdisciplinario a partir del día 05-12-2014. Así mismo deberá informar al Tribunal el cambio de residencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem SEGUNDO: SE DECLARA Con lugar la Solicitud Fiscal, TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el ordinal 3° y 9 del Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: En Las presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el departamento del alguacilazgo a partir del dia de hoy 01-12-2104, Y ORDINAL 9: Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime procedente o necesaria concatenada con el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima en caso de incumplimiento de las mimas se revocan la medida cautelar CUARTO :SE DECRETAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6: Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y asistir al equipo interdisciplinario a partir del día 01-12-2014. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal QUINTO: se ordena oficiar a CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PARAGUAIPOA. De la presente decisión y al Equipo Interdisciplinario.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. LAURA LARES