REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007497
ASUNTO : VP02-S-2014-007497
Resolución No. 2650-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. NILSON VERGARA ABREU Y GIOVANNI ABBATICCHIO QUINTERO
IMPUTADO: JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 10-03-1989, DE ESTADO CIVIL soltero, DE PROFESIÓN U OFICIO obrero, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-19.907.823, HIJO DE REGINA OROZCO Y JOSE MEDINA, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO BARRIO RAFAEL URDANETA, AVENIDA 49 Y CASA 158-120 DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO Nº 0426.6640525 (hermano GUSTAVO MEDINA)
El día VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE del 2014, se constituyó el Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por la ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza SEGUNDA en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el ABG. NANCY FUENMAYOR, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el numero de oficio 2410-14 de fecha 12/05/2014, por el Tribunal 1ro de Instancias en Control de Violencia contra la Mujer y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal TERCERA del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO, quien fuera detenido en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el numero de oficio 2410-14 de fecha 12/05/2014, por el Tribunal 1ro de Instancias en Control de Violencia contra la Mujer, por lo antes expuesto solicito se mantenga la privación de libertad y se Decline la presente causa al Tribunal de Primero de Control del Circuito de Genero – Estado ZULIA Es todo.”. Seguidamente LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO quien siendo las 04:10 PM expuso “yo no voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los DEFENSORES PRIVADOS: ABG. NILSON VERGARA ABREU Y GIOVANNI QUINTERO quien expone: “SOLICITAMOS LA PRONTA REMISION AL JUZGADO COMPETENTE DE TODAS LA ACTUACIONES Y COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE ACTA es todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según oficio 2410-14 se libró Orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12/05/2014, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Publica, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Se mantiene la aprehensión del ciudadano JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose SE MANTENGA RECLUIDO EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO , a la orden del Tribunal primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ofíciese. AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos para el día VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, al Tribunal PRIMERO en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose que según según oficio 2410-14 de fecha 12/05/2014, dicto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal la considera ajustada a derecho. SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Control del Circuito en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. “Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Defensa Privada, este Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto no es competente para conocer de la presente causa. CUARTO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano JAMES GEOFFREY MEDINA OROZCO, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente, ordenándose su ingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, Área del Bunker, a la orden del Juzgado Primero de Control del Circuito d en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Ofíciese. QUINTO; se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos, SEXTO: Se ordena Oficiar a la Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, a los fines que efectúen el traslado del imputado de autos para el día VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, al Tribunal primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABG. NANCY FUENMAYOR
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