REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-006238
ASUNTO : VP02-S-2013-006238

Resolución No. 2610-2014

Se revisó la petición realizada por ante este Tribunal por la Abogada MARIA ELENA RONDON, en su carácter de Fiscala 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Audiencia de fecha 17 de noviembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita que se ACUERDE LA APREHENSIÓN del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIOS ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/10/1972, de 41 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 11.606.618, hijo de José Rios y Elizabeth Romero, con residencia en el Barrio La Pastora, Calle 96A, casa 45-110 de la Parroquiaq Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6296570, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN FEREIRA PAZ. En la señalada solicitud de la representación del Ministerio Público se fundamenta en la incomparecencia del Imputado en autos a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así lo expone: “Ciudadana juez, de la revisión realizada se observa según boleta de notificación efectuada por el Departamento de Alguacilazgo se pudo evidenciar que el imputado de autos se encuentra notificado y no asiste a los actos fijados por el tribunal, aunado al hecho de que cursa por ante la fiscala 51° del Ministerio Publico nueva denuncia, es por lo que esta representación fiscal, solicita se libre la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.” En virtud de la exposición fiscal en relación a la Orden de Aprehensión del acusado de autos, esta Juzgadora estima que concurren los presupuestos a los que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Primero, existe hecho punible que merece pena de privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN FEREIRA PAZ. Segundo: Existiendo presunción razonable de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a su incomparecencia a los actos fijados por este tribunal; es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V.- 11.606.618. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE RIOS ROMERO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 23/10/1972, de 41 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 11.606.618, hijo de José Rios y Elizabeth Romero, con residencia en el Barrio La Pastora, Calle 96A, casa 45-110 de la Parroquiaq Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6296570, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN FEREIRA PAZ. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano JAVIER ENRIQUE RIOS ROMERO, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento SIPOL. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión, notifíquese a las partes y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS DEL VALLE CHIRINOS