EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


DEMANDANTES: MARIA INES MARQUEZ SANSONE y MARIO JOSÉ MOLLEDA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V-15.560.424 y V-12.513.816, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADO
JUDICIAL: MARIA GELVES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.042.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.560, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

DEMANDADA: sociedad mercantil FARMACIA VIÑA DEL MAR, S.R.L., registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Estado Zulia, bajo el Nro.48, Tomo 25-A, en fecha 26 de marzo de 2003, y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADA
JUDICIAL: NADIA EL MASRI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.391.936, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.101.740, domiciliada en Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS LABORALES

MONTO DEMANDADO: Bs. 385.211,19


El Tribunal para resolver, observa:
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los accionantes MARIA MARQUEZ y MARIO MOLLEDA, ya identificados, asistidos por su apoderada judicial MARIA GELVEZ, y por otra parte la demandada FARMACIA VIÑA DEL MAR S.R.L., a través de su apoderada judicial abogada NADIA EL MASRI, todos identificados previamente, y suscribieron acuerdo transaccional, en los términos siguientes:

“Ambas partes hemos llegado al acuerdo de pago siguiente; para la ciudadana MARIA INES MARQUEZ la cantidad de 120.000,oo bolívares exactos y para el ciudadano MARIO MOLLEDA la cantidad de 100.000,oo bolívares exactos; los cuales serán pagados el próximo 01 de diciembre de 2014 por ante este despacho a las 10:00 a.m.; y con dichos quedan cumplidas las pretensiones de los demandados.”

En este orden de ideas, la Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)


Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)


En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:

“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)


Observa, este jurisdicente, que las actas procesales se evidencia que los demandantes MARIA INES MARQUEZ SANSONE y MARIO JOSÉ MOLLEDA , concurrieron a través de sus apoderados judiciales, y realizaron una transacción con la demandada FRAMACIA VILLA DEL MAR, S.R.L., la cual estuvo representada judicialmente por su apoderada judicial NADIA EL MASRI, antes identificados, constando en el expediente instrumento poder otorgado por la entidad de trabajo demandada, donde consta que dicha apoderada tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio en nombre de la parte demandante, razón por la cual se este tribunal Homologa el referido acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), divididos así: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) para la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, y para el ciudadano MARIO JOSE MOLLEDA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo); los cuales serán pagados el próximo 01 de diciembre de 2014 por ante este despacho a las 10:00 a.m., lo cual se determinara de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por los accionantes MARIA INES MARQUEZ SANSONES y el ciudadano MARIO JOSÉ MOLLEDA ORTEGA, ya identificado, y la sociedad mercantil FARMACIA VILLA DEL MAR, S.R.L., todos plenamente identificados, por la cantidad de por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo), divididos así: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) para la ciudadana MARIA INES MARQUEZ, y para el ciudadano MARIO JOSE MOLLEDA la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo); los cuales serán pagados el próximo 01 de diciembre de 2014 por ante este despacho a las 10:00 a.m., en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en las actas el pago de las cantidades convenidas en la presente transacción.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días de noviembre de 2014.

El Juez,

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MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,

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ALYMAR RUZA

En la misma fecha y siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201400139

La Secretaria,

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ALYMAR RUZA