REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal
y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 7 de noviembre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2012-002158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el No. VP01-L-2012-002158, contentiva de la causa que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano RENATO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.744.869, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A., F.T.C. C.A., MI COCINA C.A., INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), así como del ciudadano PEDRO MARÍN (A TITULO PERSONAL), estando presente en la Sala de Audiencias el ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía del ciudadano ABG. WILLIAM SUÉ, en su condición de Secretario, se procedió a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Abogado HUMBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.958, quien tienen la acreditada condición de apoderado judicial de las partes demandadas; Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del accionante, ciudadano RENATO MONTERO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por el Secretario de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho ABG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO, se procedió a declarar abierta la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a los presentes en esta Sala de guardar el debido orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, sería reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas y vista la incomparecencia de la parte actora a la presente Audiencia opera el desistimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la causa seguida por el ciudadano RENATO MONTERO, en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN C.A., F.T.C. C.A., MI COCINA C.A., INTER CONTAINER C.A. (INCONCA), así como del ciudadano PEDRO MARÍN (A TITULO PERSONAL), por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES. No procede la condenatoria en costas a la parte actora, esto conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR

SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS ACCIONADAS

EL SECRETARIO


WILLIAM SUÉ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar el ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. 108-2014.

EL SECRETARIO


WILLIAM SUÉ