ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001408
DEMANDANTE: CIUDADANO FREDY JOSÉ OSTEN CORTES, EXTRANJERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD COLOMBIANA No. 72.042.573 (No. DE SOLICITUD DE NATURALIZACIÓN 408.853).
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MEGA 72 C.A.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 13 de noviembre de 2014, en horas de despacho, se deja constancia que se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, el prenombrado actor, ut supra identificado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GIKSA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544. Asimismo se encuentra presente la demandada Sociedad Mercantil MEGA 72 C.A., por órgano de la ciudadana Abogada NELLYS MACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.582. De seguidas tomó la palabra el prenombrado demandante, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: desde el día 11 de mayo de 2011, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 2.089,00 (salario mensual). Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 863.690,40, por: indemnización a tenor del numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, esto en atención a la discapacidad parcial permanente que padezco (según diagnóstico de TRAUMATISMO DE TOBILLO DERECHO: FRACTURA DE ASTRALAGO DERECHO, emanado del INPSASEL); salarios causados en el marco del artículo 22 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; “gastos por concepto de operación”; indemnización por daño moral; indemnización a tenor del artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo e; indemnización por lucro cesante, razón por la que vengo a exigirle a la prenombrada accionada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomó la palabra la Apoderada Judicial de la citada reclamada y expuso: Estoy dispuesta, actuando en nombre de mi patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada empresa MEGA 72 C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominaran EL RECLAMANTE al ciudadano FREDY JOSÉ OSTEN CORTES, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos, la cantidad de Bs. 90.000,00, que se le cancelan en este acto, ello mediante cheques Nos. 69917781 y 46217782, girados en contra de la Cuenta Corriente No. 0137-0038-99-0009002131 del Banco Sofitasa (Agencia Maracaibo Zulia). LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse las unas a las otras, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


El Secretario



Las Partes








SENTENCIA No. 110-2014