REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves seis (06) de noviembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001080.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: EXAIDA LEAL (Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROBERTH SOTO (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: CARLA TANGREDI (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTRO CONCEPTO LABORAL.- En el día de hoy jueves seis (06) de noviembre de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado previamente abocado al conocimiento de la misma, se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Consecutivamente, se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe la accionante en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 37.239,00), mediante cheque de gerencia No. 00005674, por la cantidad de Bs. 37.239,00, girado a favor de la ciudadana demandante LEAL EXAIDA LISETH, plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, de fecha tres (03) de noviembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01340984632120210001. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



Su apoderado judicial,



La apoderada judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA C.A.,),




La Secretaria,

Abg. Carinell Lucena.



EFR/EXP. VP01-L-2014-001080.-