REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000568.-


OFERENTE: CONSTRUCTORA MENDEZ RINCÓN C.A., (MENRICA)


EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS MARQUEZ URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.168.926, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.408.-


OFERIDO: GRABRIEL ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.442.472.-


LA ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO: GIKSA SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.544.-


ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte oferente CONSTRUCTORA MENDEZ RINCÓN C.A., (EN LO SUCESIVO MENRICA), abogado en ejercicio JESÚS MARQUEZ URDANETA, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de dos (02) folios útiles, con tres (03) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: GRABRIEL ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.442.472, siendo que en esa misma fecha 28/10/2014, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.

Ahora bien, en fecha 28/10/2014, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de cuatro (04) folios útiles, con un (01) folio de anexo, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 95.000,00), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos por Bs. 45.000,00, un segundo pago materializado el día 03/11/2014, por Bs. 25.000,00, conforme se desprende a los folios 19 y 20 de la presente causa, un tercer y último pago materializado el día 24/11/2014, por Bs. 25.000,00, conforme se desprende a los folios 23 y 24 de la presente causa, para completar el monto total transado de Bs. 95.000,00, y que a su vez fue aceptada y recibida por el Oferido a modo transaccional. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, solicitando la Homologación de la misma, y conforme a la diligencia correspondiente al último pago efectuado, solicitan el cierre y archivo definitivo del presente expediente, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente MENRICA, debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS MARQUEZ URDANETA, y el ciudadano Oferido GRABIEL ANTONIO MOLINA, asistido legalmente por la abogada en ejercicio GIKSA SALAS VILORIA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega total del monto transado en las fechas pactadas, conforme se desprende a los folios del 16 al 24 de la presente causa, y así fuere solicitado expresamente por las partes. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente MENRICA, y la parte Oferida, ciudadano GRABIEL ANTONIO MOLINA, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO: Conforme el pago total transado verificado en las fechas pactadas, y lo solicitado expresamente por las partes, se ordena el cierre y archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. MAIRA PARRA.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y cinco horas de la mañana (09:55 a.m.)

La Secretaria,

EFR/ EXP.VP01-S-2014-000568.-