REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, jueves veintisiete (27) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000442.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: JANER ANTONIO VILLALOBOS PEREZ (No-Compareció, ni ningún apoderado (a) judicial que lo representase en el acto); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE RODGUER S.A.; SU APODERADA JUDICIAL: MAIRA PARRA (Compareció); MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.- En el día de hoy jueves veintisiete (27) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.,), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la demandada (ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE RODGUER S.A.,), abogada en ejercicio MAIRA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.326, quién a su vez presento original del respectivo documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copia fotostática del mismo, constante de cinco (05) folios útiles, por lo que se acuerda su certificación. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JANER ANTONIO VILLALOBOS PEREZ, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JANER ANTONIO VILLALOBOS PEREZ, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La Apoderada Judicial de la demandada,



La Secretaria,

Abg. Maira Alejandra Parra.




EFR/EXP. VP01-S-2014-000442.-