REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Viernes catorce (14) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001968.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: JUAN MANUEL LAZO ARRIOLA (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: VALMORE PARRA (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., (Z&P); REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: NADIA EL MASRI (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy viernes catorce (14) de noviembre de 2014, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora pautada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada, abogada en ejercicio NADIA EL MASRI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 15.391.936, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.740, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con el demandante de autos, ciudadano JUAN MANUEL LAZO ARRIOLA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 25.984.528, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.766.532, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.984, presente en este acto, quien a su vez se encuentra expresamente facultado para transigir, conforme se desprende del documento poder apud acta que corre inserto al folio seis (06) de la presente causa, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., (Z&P), debidamente representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NADIA EL MASRI, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 05), que resultan ser: DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, Y UTILIDADES, ASÍ COMO DIFERENCIA SALARIAL, E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD OBJETIVA y SUBJETIVA), DAÑO MORAL, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día jueves veinte (20) de noviembre del año que discurre (2014), por la cantidad de Bs. 100.000,00, en la figura de cheque a nombre del accionante de autos, mediante diligencia que se presentará a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente el apoderado judicial del accionante, abogado en ejercicio VALMORE PARRA TORRES, plenamente identificado en las actas procesales, y con facultad expresa para transigir, expuso: En nombre de mi representado, siguiendo instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi poderdante, la Transacción Laboral planteada por la demandada de autos, en el sentido de cancelarme por sus Diferencias de Prestaciones Sociales y el Accidente de Trabajo pretendido, entiéndase: DIFERENCIAS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y UTILIDADES, ASÍ COMO DIFERENCIA SALARIAL, E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD OBJETIVA y SUBJETIVA), DAÑO MORAL, comprendidos también estos, en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 05), y en la presente transacción, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, consciente con los derechos que asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría ha deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y así lo haga constar la parte accionante transante. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



El apoderado judicial de la parte actora,




La apoderada judicial de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., (Z&P) ,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2013-001968.-