REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Cabimas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: VP21-R-2014-000130.

PARTE ACTORA: EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.864.828 y V-11.891.088, respectivamente, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia el primero de los nombrados y en el Municipio Cabimas del Estado Zulia el segundo de los nombrados.

APODERADOS JUDICIALES: URBANA PAREDES Y MARÍA ELIZABEH ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.548 y 89.417, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, bajo el Nro. 73, Tomo 37-A Pro, de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES: HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, DIOSCORO CAMACHO, RAFAEL ROUVIER, ANDRES MELEAN y RAFAEL PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.805, 82.976, 103.040. 109.235, 142.935 y 143.345, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO

ER DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultando MODIFICADO el fallo apelado en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuesto en la presente decisión. ASÍ SE RESUELVE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandada sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2014 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EDGAR DARIO OLLARVE MEDINA y KENDRY JOSÉ ROMERO LÓPEZ contra la sociedad mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Siendo las 11:19 de la mañana, Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 11:19 de la mañana el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.



Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN.-
ASUNTO: VP21-R-2014-000130.
Resolución número: PJ0082014000198.-
Asiento Diario Nro 07.-