REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: VH01-X-2014-000020
SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN.
Demandante: LUIS SEGUNDO FERNENDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.280.783, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: ALERTA VALENCIA 24 C.A Y EMILIO ALFREDO GÓMEZ LISCANO.
Motivo: INHIBICIÓN-
Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente referente a la inhibición originaria del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado, el Dr. Alfredo García, en el juicio seguido por LUIS SEGUNDO FERNENDEZ GONZÁLEZ en contra de ALERTA VALENCIA 24 C.A Y EMILIO ALFREDO GÓMEZ LISCANO y encontrándose esta Superioridad en tiempo oportuno para resolver dicha Inhibición, dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:
Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.
En razón de ello, lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, por enemistad con el apoderado judicial de la causa, el ciudadano Guillermo Reina, en el sentido de haber éste último nombrado, interponer denuncia en su contra ante la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral y lo indica en el Acta de Inhibición de conformidad con la disposición legal citada que es del tenor siguiente:
Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (…)
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; (…)
De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por “enemistad” con el apoderado Guillermo Reina por presuntamente haber consignado ante la Coordinación de este Circuito denuncia en su contra, no encuentra esta Superioridad primeramente que haya sido efectivamente realizada la denuncia por el ciudadano Guillermo Reina, sino que al contrario fue efectuada por el ciudadano Albin de Jesús Martínez Pirela quien funge como demandante en contra de una sociedad mercantil distinta a la del presente expediente, no encuentra este Tribunal ninguna prueba que realmente haya hecho el escrito de denuncia el apoderado Guillermo Reina, quien es apoderado de la causa que sigue el ciudadano Luís Fernández en contra de Alerta Valencia 24 C.A y Emilio Gómez.
Ciertamente esta Alzada declaró con lugar una Inhibición formulada por el Juez Alfredo García, toda vez que del análisis efectuado al acta de Inhibición constató este Tribunal que existe una denuncia por parte del ciudadano Albin de Jesús Martínez, y en el escrito el denunciante refiere hechos en contra del Juez García, asi como el Apoderado de la empresa Servicio de carga y descarga Pedro Marín, C.A., Mi Cocina C.A. Occidental de Aduanas, Abogado Humberto Ramírez es por lo que esta Alzada en aras del derecho a una justicia imparcial apartó al Ciudadano Juez de seguir conociendo en esa causa, mas no con respecto a la que hoy nos ocupa, por cuanto se evidencia que es otra Entidad de Trabajo distinta.
Se evidencia, que es una denuncia de una persona natural, que no es parte ni de la causa, ni se demuestra que haya sido su apoderado el mismo de la causa que se ventila en el presente procedimiento, por tales motivos, no existiendo suficientes pruebas que enerven la causal alegada por el Juez Inhibido, es por lo que es forzoso para este Superior Tribunal declarar la Inhibición planteada SIN LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano ALFREDO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-
Dada en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LUIS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Siendo las 03:25 p.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión registrada bajo el Nro. PJ0642014000142.-
LUIS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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