LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO VP01-R-2014-000428
Maracaibo, Lunes diez (10) de Noviembre de 2.014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho BENEDICTO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce actualmente de la demanda intentada por los ciudadanos WUILMER VERGARA, TONIS CHIRINOS, MERVIN MARTÍNEZ, GREGORY RODRÍGUEZ, PEEDRO QUINTERO y JOSE AMUNDARAY, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BRISAS DEL ALGO, C.A.
En fecha 07 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce actualmente de la demanda intentada por los ciudadanos WUILMER VERGARA, TONIS CHIRINOS, MERVIN MARTÍNEZ, GREGORY RODRÍGUEZ, PEEDRO QUINTERO y JOSE AMUNDARAY, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BRISAS DEL LAGO.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MARTINEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y cuarenta y dos minutos de la tarde (3:43 p.m.).
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MARTINEZ.
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