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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción,  diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)
 Años: 204° y 155°
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000261
 PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, SHADIA NATASHA KHAN y ADALBERTO ORTA
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NUEVÁCIMA 2010, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA GABRIELA SOUSA ANDRADE.
 MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
 
 Vista  el escrito de solicitud  de Declinatoria de Competencia presentado por la abogada en ejercicio Jessica Gabriela Sousa Andrade, en fecha tres (03) de noviembre de 2014, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A, este Tribunal  estando dentro del lapso legal correspondiente procede a  pronunciarse en los términos siguientes:
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 10 de julio de 2014,  se dio por reciba la demanda de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoada  por el ciudadano JUAN JOSÉ FIGUEROA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.188.585, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Shadia Khan,  inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.293.
 En fecha 14 de julio de 2014, se ordenó subsanar  el libelo por no cumplir con los requisitos establecidos en el  numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo subsanado el mismo y admitida la demanda en fecha 01 de agosto de 2014 cuando se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
 En fecha 26 de septiembre de 2014, se practicó la notificación de la empresa demandada por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se comisionó para tal fin, certificándose dicha notificación en fecha 15 de octubre de 2014, por ante la secretaría de este Tribunal.
 
 CAPITULO II
 DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 
 En fecha 03 de noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron las partes, y en dicha oportunidad la representación de la parte demandada   alegó  que había introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito solicitando la declinatoria de competencia por el territorio, en el que señala:
 “…Ahora bien,  por cuanto el precitado trabajador, ha interpuesto demanda  de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,  ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado  Nueva Esparta. Siendo que consideramos  que la misma no es la competente  territorial para conocer de la presente causa,  por cuanto ambas partes para el momento de la relación laboral tienen como domicilio  la ciudad de Caracas, Es por lo que  de conformidad  con lo pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva  DECLINAR LA COMPETENCIA,  a los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas…”.
 
 Consignando en 17 folios útiles: Registro Único  de Información Fiscal  de la demandada y del demandante,  registro mercantil de la empresa demandada INVERSIONES NUEVACIMA, 2010, C.A. y certificado de registro nacional de empresa y establecimientos llevados por  Ministerio del  Trabajo.
 
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 El actor señala en su escrito libelar:
 “…comencé a prestar servicios personales  en forma subordinada  y directa en fecha 10 de octubre de 2012, luego de haber acudido  a entrevista de  trabajo  en la cual fui convocado  en Los Robles, Municipio Maneiro  del Estado Nueva Esparta, por el Gerente General de la Entidad de Trabajo  “INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A” empresa dedicada a la venta de puertas  de entrada principal, rejas y puertas para habitaciones, en el momento en el cual firmo contrato de trabajo a tiempo indeterminado me solicitan trasladarme a la ciudad de Caracas, Distrito Capital con el fin de iniciar  mi relación contraída con la referida compañía…”.
 
 La  representación de la empresa demandada por su parte  solicita la declinatoria de competencia  en virtud que considera  que este tribunal  no es el competente  territorialmente para conocer de la presente causa,  por cuanto ambas partes para el momento de la relación laboral tienen como domicilio  la ciudad de Caracas.
 En este sentido establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
 “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”
 Es clara la disposición  contenida en el artículo antes trascrito cuando establece  que las demandas  o solicitudes se propondrán:
 1) en el lugar donde se prestó el servicio,
 2) donde  se puso fin a la relación laboral,
 3) donde se celebró el contrato de trabajo,
 4) o en el domicilio del demandado.
 Siempre a elección del demandante, lo que infiere  que  es el demandante el que decide  en cual de estos tribunales  quiere interponer su acción.  Es decir que existen cuatro fueros a decisión del demandante, de los cuales el actor puede optar  por el Juzgado ante el cual prefiera  interponer  su demanda. En el  presente caso, se debe considerar que si bien se evidencia de las actas procesales que la empresa demandada y el actor  tienen su domicilio  en la ciudad de Caracas, no es menos cierto que el actor en su libelo señaló  que comenzó a prestar servicios  luego de haber  acudido a entrevista de trabajo a la cual fue convocado en  el sector  Los Robles, jurisdicción Municipio Maneiro del Estado nueva Esparta, alegando su  apoderado judicial  abogado Rafael Figueroa en la instalación de la audiencia preliminar, que el contrato de trabajo efectivamente se celebró en el Estado Nueva Esparta, hecho este que la empresa hasta el momento no ha negado,  por lo que presume este Tribunal que el contrato de trabajo se celebró  en el Estado Nueva Esparta,  siendo éste uno de los  domicilios  en los que el actor podía interponer su demanda tal como lo hizo; en consecuencia  considera esta juzgadora que la causa puede ser conocida por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así se decide.
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara: PRIMERO:  Se ratifica la competencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para seguir conociendo del presente asunto.
 SEGUNDO: Se ratifica la fecha  en la que se celebrará la prolongación de la audiencia preliminar, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) tal como quedó establecido en el acta levantada  con ocasión de la instalación  de la  audiencia preliminar  de fecha  03/11/2014.
 Notifíquese a las partes la presente decisión.
 Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
 Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta  a los  diez (10) días del mes de noviembre de 2014. Año: Años: 204° y 155°.
 LA JUEZA
 
 
 Abg.  ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ                        LA SECRETARIA,
 Abg.  YUBEIDA VELÁSQUEZ.
 
 
 En esta misma fecha (10/11/2014)  se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg.  YUBEIDA VELÁSQUEZ.
 ESV /.
 
 
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