REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ASUNTO: NP11-N-2014-000050
RECURRENTE: MUNICIPIO MATURIN DE ESTADO MONAGAS,
APODERADOS JUDICIALES MERCEDES GONZALEZ RONDON y YUBIS YAJURE,
Inscritas en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 120.651 y 90.947
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS
PARTICILARES CON ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL CAUTELAR
ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2014, las ciudadanas MERCEDES GONZALEZ RONDON Y YUBIS YAJURE abogadas en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. Bajo Nº 120.651 y 90.947, en su condición de apoderadas judiciales del Municipio Maturín del Estado Monagas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del estado Monagas, Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares conjuntamente con Acción de Amparo cautelar, en contra del Acto Administrativo, de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00294, mediante el cual ordena el la Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano FREDDY JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.021. Este Tribunal en fecha 03 de julio de 2014, se abstuvo de admitir la presente acción. Y vista la diligencia consignada por la abogada Mercedes González Rondón, previamente identificada, mediante la cual informa que en el folio 15 del presente expediente se encuentra inserta la solicitud de certificación del efectivo reenganche de fecha 18/06/2014. En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente recurso, se percató de la veracidad de dicha acta procesal. Por lo consiguiente esta Juzgadora, pasó a pronunciarse sobre la admisión en fecha en fecha 17 de julio de 2014, mediante sentencia, se pronunció este Tribunal sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano FREDDY JOSE CARVAJAL, como tercero Interesado. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de julio de 2014 es consignada la notificación que fue dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, Posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2014, es consignada la notificación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 04 de noviembre de 2014 es recibido por este Juzgado el exhorto correspondiente a la notificación al Procurador General de la República, con resultado positivo de igual modo se evidencia que consta al expediente la consignación que hiciere la Unidad de Actos de Comunicación adscrita a la Oficina de Alguacilazgo de ésta Coordinación del Trabajo, de la notificación dirigida al ciudadano FREDDY JOSE CARVAJAL como tercero interesado, la misma con resultado negativo
Luego en fecha 09 de octubre de 2014, el Tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento al ciudadano FRDDY JOSE CARVAJAL, así como a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 04 de noviembre de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 29 de octubre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 29 de octubre de 2014, exclusive, hasta el día 03 de noviembre de 2014, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días 30, 31 y 03 del mes de noviembre del referido año. De dicho cómputo se desprende que para el 03 de noviembre de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de acto administrativo de efectos particulares conjuntamente con acción de amparo cautelar, que fuera interpuesto por las ciudadanas MERCEDES GONZALEZ RONDON y YUBIS YAJURE, en su condición de apoderadas judiciales del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS contra el Acto Administrativo, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00294, mediante el cual ordenó el la Reenganche y Pago de los Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir por el ciudadano FRDDY JOSE CARVAJAL. Anteriormente identificados.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03: 00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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