REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2014

204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001106
PARTE ACTORA: WILLYS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.122.741 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.076.
PARTE DEMANDADA: EL NIDO DEL POLLO, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano Abg. WILLYS BRITO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, demandan a la empresa EL NIDO DEL POLLO, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano WILLYS BRITO, asistido por la Abg. YASMORE PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa EL NIDO DEL POLLO, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como Mesonero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 24-09-2013, fecha de ingreso hasta el 29-12-2013, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el trabajador era Mesonero, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) meses Cinco (05) días, contados a partir del día 24-09-13, fecha de ingreso hasta el 29-12-2013, fecha de egreso, el motivo fue por despido injustificado. Así se decide.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes, y por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días a razón de bolívares 168,71, por lo que resulta un total de bolívares 2.530,65.
Por Concepto de Indemnización: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 15 días a razón de bolívares 168,71, por lo que resulta un total de bolívares 2.530,65.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 562,38.
Por Concepto de Bono vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 3,75 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 562,38
Por Concepto de utilidades Fraccionadas: De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras le corresponde 7,50 días a razón de bolívares 149,97, por lo que resulta un total de bolívares 1.124,78.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 84 CENTIMOS. (Bs. 7.310,84).


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa EL NIDO DEL POLLO, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano WILLYS BRITO, en consecuencia se condena a pagar a la demandada EL NIDO DEL POLLO la cantidad un TOTAL A PAGAR DE SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 84 CENTIMOS. (Bs. 7.310,8)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.

EL SECRETARIO(A)


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO(A)