REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.014

204° y 155°

EXP. N° 32.719

PARTES:

 DEMANDANTES: JEAN SANCHEZ GUILARTE y ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.197.455 y 2.746.356, respectivamente y de este domicilio, el primero de los nombrados asistidos por el segundo y éste último actuando en su propio nombre y representación.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.197.455 y 2.746.356, respectivamente y de este domicilio.
 DEMANDADA: CORPORACIÓN 2475, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Enero del 2.006, anotada bajo el N° 32, Tomo 1255-A, en la persona de sus Directores Ciudadanos JOHANA TERMINI y/o CARLOS TERMINI, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.336.777 y 11.033.622, respectivamente, y de este domicilio.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA OSKARINA CHIRINOS LÓPEZ y REINALDO ALBERTO DOW ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.583.632 y 19.378.143, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.936 y 171.196, respectivamente, y de este domicilio.

 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)



Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( via intimación), intentado por los ciudadanos JEAN SANCHEZ GUILARTE y ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.197.455 y 2.746.356, respectivamente y de este domicilio CONTRA la sociedad mercantil CORPORACION 2475, C.A expediente N° 32.719, donde el profesional del derecho ciudadano OMAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.337.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.739, consigna escrito donde manifiesta:

(OMISIS…)
actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la parte demandada (corporación 2475, C.A., plenamente identificada en autos). La representación que me atribuyo dimana de poder Apud- Acta, otorgándome en fecha 10 de junio del año 2.014, cursante al folio 138 de este expediente 15.357; en dicho poder se me faculta amplia y suficientemente para convenir en la presente demanda y hasta para disponer el derecho litigioso. Ante Usted, ocurro y expongo:
Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal, ( Mios negrillas y subrayados).
DEL CONVENIMIENTO
1) Convengo que son cierto los hechos narrados en la demanda por la parte actora. Igualmente convengo en la procedencia y la aplicacbilidad del derecho invocado como fundamento de la presente accion de cobro de bolivares.
2) Convengo que mi representada acepto favor de la parte actora , en fecha 28 de julio del año 2.011, la letra de cambio por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,oo), para ser cancelada en fecha 22 de septiembre del año 2.011 y dicha letra fue accionada su cobro judicial a traves de la presente causa….


Efectivamente se puede observar que cursa poder otorgado por el ciudadano CARLOS ROBERTO OLIVARES SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.721.006, al abogado OMAR GARCIA, debidamente identificado, también se observar que al momento de admitir en fecha 10 de febrero del 2.012, la presente demanda se acordó la intimación de los representante de la sociedad mercantil CORPORACION 2475, C.A., en la persona de los ciudadano JOHANA TERMINI Y CARLOS TERMINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.336.777 y 11.033.622, en su condiciones de directores de la mencionada empresa mal puede el ciudadano CARLOS ROBETO OLIVARES SERRANO, debidamente identificado, consignar poder a la parte demandante ciudadanos ALCALDIO PIÑERUA CASTILLO y MILFRED MARCANO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.276 y 179.939, el primero de los nombrado actúa en su condición de parte demandante en el presente proceso.

Por cuanto se puede observar que en el folio 108 del presente expediente cursa una solicitud de la fiscalia Sexagésimo Primero a nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, donde informa a este Juzgado que existe una investigación penal signada con el N° MP-355669-2013, este Tribunal acuerda librar oficio remitiendo copias certificadas de los folios 138 al 165, a los fines que sea agregado a la investigación correspondiente.

En este sentido, resulta evidente que tanto la solicitud realizada por el profesional del derecho ciudadano OMAR GARCIA, debidamente identificado, e igualmente la solicitud realizada por el abogado ALCALDIO PIÑERUA, por los razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, las solicitudes realizada por ambos profesionales. Y ASI SE DECIEDE.

DR. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 33.719