REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004578
ASUNTO : NP01-P-2014-004578
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 22-10-2014 se celebró la Audiencia Preliminar en las instalaciones del Internando Judicial Penal del estado Monagas, en razón al plan cayapa Judicial efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, el hecho que en fecha “07/04/2014, siendo las 10:40 horas de la noche, el oficial Germán Marcano, se encontraba de servicio en la Estación San Antonio, donde recibió llamada, para que se apersonara hasta la mencionada Estación, para verificar un procedimiento, al llegar le manifestaron que las ciudadanas Juanita Márquez y Vanesa Marín, estaban formulando una denuncia en contra de dos ciudadanos, los cuales les habían robado unos teléfonos celulares, donde posteriormente con ayuda de las victimas, en un recorrido realizado por el sector, lograron interceptarlos y posteriormente fueron identificados por las victimas, realizándoles una revisión corporal, logrando encontrarle dos teléfonos celulares, que resultaron ser los robados a las anteriormente citadas. Siendo finalmente detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico, Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, …
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal;, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, declarándose sin lugar la petición formulada por la defensa, relacionada a la sustitución de la medida privativa por una menos gravosa.. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.
. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal;.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado CARLOS ALBERTO AGUILERA VENTURA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.576.005, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 02-08-1993, Estado Civil: Soltero, hijo de: Mercedes del Valle Ventura (V) y Luís Alberto Aguilera (V) de profesión u oficio: Obrero, natural de San Antonio, Estado Monagas, domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR GUAYABAL, SAN ANTONIO, MUNICIPIO ACOSTA, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario