REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016019
ASUNTO : NP01-P-2013-016019
Visto el escrito presentado por el ciudadano imputado VICTOR ENMANUEL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.968.531, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/07/1992, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio pizzero, hijo de Irma Luna (V) y de Víctor Lira (V), residenciado en: Urbanización Guanaguaney, Calle 3, casa N° 10, cerca de la bodega Don Chuo, Maturín, estado Monagas, la cual solicita la revisión de la Medida y se acuerda sustituir por una menos gravosa, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al imputado VICTOR ENMANUEL LUNA, , pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, solicitada por el indicado imputado.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por el ciudadano imputado VICTOR ENMANUEL LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.968.531, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/07/1992, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio pizzero, hijo de Irma Luna (V) y de Víctor Lira (V), residenciado en: Urbanización Guanaguaney, Calle 3, casa N° 10, cerca de la bodega Don Chuo, Maturín, estado Monagas, y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JAVIER FRANCISCO TENIAS (occiso). Líbrese boleta de traslado, para el día Miércoles Tres (03) del Mes de Diciembre del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Cúmplase
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario