REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011509
ASUNTO : NP01-P-2014-011509
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Octava Penal Abogada JOSEFINA MUCURA, quien actúa en nombre y representación de la Ciudadana: YURAIMA COROMOTO ALCALA, imputada en la causa Nro. NP01-P-2014-011509, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 NUMERAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, mediante el cual solicita el cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores que le fuere impuesta a su defendido en fecha 24-10-2014, por imposibilidad manifiesta de presentar fiadores debido a la situación en la que se encuentra, por lo requiere se le conceda en sustitución una caución juratoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el acusado con cumplir las condiciones que establezca ese Tribunal, a someterse al proceso y no obstaculizar la investigación.
Una vez analizada la causa que nos ocupa este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, observa que en fecha 24-10-2014, le se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la aludida imputada de conformidad a lo pautado en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste una Medida de Caución Personal, y en razón al escrito interpuesto por la defensa Abogado , quien aduce que tal medida es de imposible cumplimiento solicitando el cambio de la misma a una Caución Juratoria y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho; se le acuerda tal solicitud y se le Concede CAUCION JURATORIA a la Ciudadana: YURAIMA COROMOTO ALCALA, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 245, 246 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificada la dirección de su domicilio a fin de garantizar la continuación del presente proceso.
D E C I S I Ó N
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sustitución de Medida solicitada por la Defensora Pública Octava Penal Abogada JOSEFINA MUCURA, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: YURAIMA COROMOTO ALCALA titular de la cedula de identidad Nº V- 20.001.131 Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltera, profesión u oficio: del Hogar, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 27/07/1981. Domiciliado en: San Rafael calle 2, casa Nº 35 Sector Terrazas del Oeste Maturín Estado Monagas por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 149 NUMERAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, y se acuerda Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere otorgada de conformidad con lo estatuido en el Artículo 244 del Código Procesal Penal, por la Medida Cautelar Sustitutiva de CAUCIÓN JURATORIA prevista en el Artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 242ordinal 3° es decir presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 246, 247 y 248 del mismo Código, para lo cual se acuerda librar Boleta de Traslado de la imputada de autos quien se encuentra recluida en la Policía Socialista del estado Monagas, quien deberá ser conducida hasta este Tribunal con las seguridades del caso el día ( 21 -11-2014) a las 08:30 horas de la mañana, a fin de imponerla de la decisión. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario