REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012259
ASUNTO : NP01-P-2013-012259


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 14 del Mes de Noviembre del año 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES, titular de la cedula de identidad N° V-26.362.237, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (21) años de edad, por haber nacido en fecha 23 de Marzo del 1992, titular de la cedula de identidad No. V-26.362.237, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de ELENA RINCON y de padre JESUS BOLIVAR, residenciado en la Calle 6, Casa sin número, del Sector El Nazareno, Maturín, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES, el hecho que en fecha “28 de Enero de 2103, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, encontrándose viendo televisión la victima del presente caso, RUBEN ERNESTO MARTÍNEZ GOMEZ, en compañía de su pareja MARIA LUISA RAMIREZ ALARCON, en su residencia ubicada en la calle 08, casa numero 24 del Sector El Nazareno de esta ciudad, escucha su concubina ladrando los perros en el fondo de su vivienda y es cuando la ciudadana MARIA LUISA RAMIREZ ALARCON, decide salir de la habitación, ante la alarma causada por los animales caninos de su propiedad, percatándose en ese momento de la presencia en el interior de su vivienda específicamente en el espacio que le sirve de sala a dos sujetos apodados el Plaga y el Moy, manifestando la ciudadana en mención en ese momento a los sujetos que habían penetrado a la intimidad de sus hogar el motivo de su presencia en su residencia, contestando de manera inmediata el sujeto apodado LA PLAGA, que estaba buscando a su concubino de nombre RUBEN, ante esta situación de conversación la victima del presente caso RUBEN MARTÍNEZ, al oír las voces en la sala de su casa, decide salir de la habitación y es cuando se dispone a hablar con el ciudadano apodado LA PLAGA, donde procede de manera inmediata en un par de minutos el sujeto apodado el Moy a sostener por los brazos a la ciudadana MARIA LUISA ALARCON, testigo presencial de los hechos, desenfundando coetáneamente el ciudadano apodado El Plaga un arma de fuego y disparando sin la mínima posibilidad de defenderse contra la humanidad de RUBEN ERNESTO casándole la muerte de manera instantánea donde después de cometida su vil acción criminal se dan a la fuga, siendo identificados durante la investigación al sujeto apodado La Plaga como MAIKO JOSE PAREJO y el apodado EL MOY como el imputado MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES”- Siendo esta Representante Fiscal, quien formalmente acusa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano RUBEN ERNESTO MARTINEZ GOMEZ (OOCISO). Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado. …

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (21) años de edad, por haber nacido en fecha 23 de Marzo del 1992, titular de la cedula de identidad No. V-26.362.237, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de ELENA RINCON y de padre JESUS BOLIVAR, residenciado en la Calle 6, Casa sin número, del Sector El Nazareno, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano RUBEN ERNESTO MARTINEZ GOMEZ (OOCISO), en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que la ciudadana antes mencionada presuntamente fue la autora de dicho delito, declarándose Sin Lugar la solicitud hecha por el Defensor público en relación a revisión la medida de coerción personal que recae actualmente sobre el imputado por una menos gravosa, en virtud de no haber variado las circunstancias de los hechos ocurridos, manteniéndose la como medida de coerción personal la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal. . Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la Defensa Pública Abg. JULIO SABATE , el derecho de adherirse a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MOISES JOSUE BOLIVAR RINCONES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, de diecinueve (21) años de edad, por haber nacido en fecha 23 de Marzo del 1992, titular de la cedula de identidad No. V-26.362.237, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de ELENA RINCON y de padre JESUS BOLIVAR, residenciado en la Calle 6, Casa sin número, del Sector El Nazareno, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusden en perjuicio del ciudadano RUBEN ERNESTO MARTINEZ GOMEZ (OOCISO)..

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario