REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013-000842

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 84.399.134, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JOSE ALBURGUES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 42.940.

PARTE DEMANDADA:
JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO OCUMARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FARIA, y a titulo personal la ciudadana EMMA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.944, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS:
Ciudadano JOANDERS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 56.872.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:


En el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales tiene incoado el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 84.399.134, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO OCUMARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FARIA, y a titulo personal la ciudadana EMMA HENRIQUEZ, comparecieron ante este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral, en fecha 03 de Noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado JOSE ALBURGUES CARDOZO; y la parte demandada, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO OCUMARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FARIA, y la ciudadana EMMA HENRIQUEZ, demandada a titulo personal representada por su apoderado judicial JOANDERS HERNANDEZ; y a tal efecto, con antelación a la apertura del acto, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, actuando como Juez Social, instó a las partes a llegar a un posible acuerdo; en tal sentido, la parte actora y las codemandadas luego de realizar conversaciones, llegaron a un arreglo, todo con el fin de poner un fin amistoso al presente litigio y evitar los gastos que implica un juicio, ofreciendo la parte demandada al ciudadano accionante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS CON 00/00 (Bs. 70.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, pagaderos en un único pago, el cual se efectuará el día 10 de Diciembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia (URDD); así las cosas, la parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, manifestaron aceptar el ofrecimiento realizado; y al efecto, el actor declaró que una vez recibido el monto aquí ofertado nada le queda a reclamar a las codemandadas por los conceptos reclamados en el escrito libelar ni por ninguna acreencia laboral derivada de la prestación de servicio alegada en el presente asunto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes antes de la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Así se decide.



DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano SANTIAGO HERNANDEZ RIOS y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO OCUMARE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL FARIA, y la ciudadana EMMA HENRIQUEZ, demandada a titulo personal (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales); y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago acordado en el presente acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta y tres minutos de la mañana (09:33 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. BRISJAIDA GOMEZ.

BAU/kmo.-
Sentencia No. 2014-111.-