REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP01-S-2013-000419
ACTA DE INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, miércoles, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014); siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m. día y hora fijado, para la celebración de audiencia de juicio, oral y publica en el presente procedimiento, que por OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ORLANDO TORRES en contra de la CORPORACIÓN DE LA ALCALDÍA DE MARACAIBO, (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto: Del ciudadano ORLANDO TORRES, parte actora en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada a través de su apoderada judicial la ciudadana ABG. VERONICA VILLALOBOS, Inpreabogado bajo el No.120.293. En tal sentido, la Secretaria constató la comparecencia a la hora indicada de la parte demandada CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ORLANDO TORRES contra CORPORACIÓN ALCALDIA DE MARACAIBO, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales; por motivo de OTROS CONCEPTOS LABORALES.
2. No se condena en Costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Se ordena librar oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo ello, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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BREZZY AVILA URDANETA
LA SECRETARIA,
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BRISJAIDA GÓMEZ P.
EL ALGUACIL
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro.2014-112.-
La Secretaria,
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BRISJAIDA GÓMEZ P.
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