REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, cinco (05) de noviembre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-S-2014-000578
CONSIGNATARIO: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OSS)
APODERADA: KAREN OCANDO
BENEFICIARIO: WENDY ROJAS
APODERADO: MARIA EUGENCIA LOBO
MOTIVO: CONSIGNACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio KAREN OCANDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 142.940, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OSS), por una parte, y por la otra la ciudadana WENDY ROJAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.361.983, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENCIA LOBO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 188.766, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la sociedad mercantil OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A. (OSS), le cancele al ciudadano WENDY ROJAS, la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.814,36)., cancelados mediante un (01) instrumento cambiario número 00021405, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, de fecha 31 de octubre de 2014, a nombre del ciudadano WENDY ROJAS, recibido por este en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.


La Juez


Bertha Ly Vicuña de Marquez.
La Secretaria.


Maria Alejandra naveda