REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de noviembre de 2014
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001551
PARTE ACTORA: NELSON BRIÑEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ARLY PEREZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT NUEVO HUANG, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LOPEZ y EURO CUBILLAN MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano NELSON BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.907.597, parte demandante, quien se encuentra representado por la abogada en ejercicios ARLY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.261, así mismo se deja constancia la comparecencia de la ciudadana SIYA CHEN, titular de la Cédula de Identidad Nº E. 84.322.321, en su carácter de Propietaria de la empresa demandada, la cual se encuentra asistido en este acto por los abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los números 79.882 y 73.062. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus abogados en ejercicios exponen lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante el ciudadano NELSON BRIÑEZ, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00), suma ésta que corresponde al pago por lo solicitado en el libelo de la demanda y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, signado bajo el Nº 94942571, de fecha 03 de noviembre de 2014, del Banco Mercantil, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y manifiesto estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva y vista el acta de transacción convenida por las partes la cual la cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Y DECLARA TERMINADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Se ordena expedir dos (Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó, y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA CIUDADANA SIYA CHEN, EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIA Y SU ABOGADOS


LA SECRETARIA

ABG. MARIAALEJANDRA NAVEDA