REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, diecinueve (19) de noviembre de 2014
204º Y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001481
PARTE DEMANDANTE: EDARIS ANTONIO VILLALOBOS
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: 911 SECURITY COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADA JUDICIAL: DEYLIBETH PERNIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio DEYLIBETH PERNIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.321, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil 911 SECURITY COMPAÑÍA ANONIMA., por una parte, y por la otra el ciudadano EDARIS ANTONIO VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.917.979, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 145.702, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con la sociedad mercantil 911 SECURITY COMPAÑÍA ANONIMA., le cancele al ciudadano EDARIS ANTONIO VILLALOBOS, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (13.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario Nº 00033861, de fecha 12 de noviembre de 2014 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano JOSE EDARIS ANTONIO VILLALOBOS, todo ello recibido por este en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.


LA JUEZ


BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ




EL SECRETARIO


OBER RIVAS