REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, catorce (14) de noviembre de 2014
204º Y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001434
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO ESCALANTE
APODERADOS JUDICIALES: LEONELA LOPEZ Y CARLOS LINARES
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NELSON BRACHO Y MARGARITA ASSENZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la transacción suscrita por la abogada en ejercicio MARGARITA ASSENZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.821, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A.., por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE ALBERTO ESCALANTE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.714.590, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.531, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con la sociedad mercantil SERENOS DEL CASTILLO, C.A., le cancele al ciudadano JOSE ALBERTO ESCALANTE, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (19.040,00), mediante un (01) instrumento cambiario Nº 28649265, de fecha 13 de noviembre de 2014 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO ESCALANTE, así mismo la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.160,00), signado bajo cheque Nº 62649264, de fecha 13 de noviembre de 2014, del Banco Mercantil, a nombre la de la ciudadana LEONELA LOPEZ, en calidad de Honorarios Profesionales, todo ello recibido por este en el acto, libre de constreñimiento y sin presión alguna. Este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de copias certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.


LA JUEZ


BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ.
EL SECRETARIO.


OBER RIVAS