REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de noviembre de 2014.-
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001671-
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
DEMANDANTE: JESUS RAMON GONZALEZ VALBUENA, GENNESIS FLORIDO, ROSELIN GONZALEZ, y ANDREINA YOLIMAR DEL CARMEN MERCADO
APODERADO JUDICIAL: DANIELA CRISBEL LEON
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ATENCIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre de 2014, comparece la ciudadana demandante JESUS RAMON GONZALEZ VALBUENA, GENNESIS FLORIDO, ROSELIN GONZALEZ, y ANDREINA YOLIMAR DEL CARMEN MERCADO, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado por la abogada en ejercicio DANIELA CRISBEL LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.180, y por la otra el abogad en ejercicio OSCAR ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 60.511, quienes mediante diligencia de esta misma fecha, “renunciamos a los lapsos procesales a los fines que se celebre la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos demandados, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a los demandantes, JESUS RAMON GONZALEZ VALBUENA, la cantidad de (8.000,00), GENNESIS FLORIDO, la cantidad de (8.000,00), ROSELIN GONZALEZ, la cantidad de (8.000,00), ANDREINA YOLIMAR DEL CARMEN MERCADO, la cantidad de (8.000,00), en este acto mediante cheques bajo los Números 49000988, 19000989, 93000990, 53000991, de fechas diez (10) de septiembre de 2014, del Banco Occidental de Descuento. En este estado interviene los demandantes y manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagadas, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Se ordena agregar a las actas acta Transaccional consignada en este acto, constante de tres (03) folios útiles, a los fines legales consiguientes y forme parte del presente asunto. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la demandantes los ciudadanos JESUS RAMON GONZALEZ VALBUENA, GENNESIS FLORIDO, ROSELIN GONZALEZ, y ANDREINA YOLIMAR DEL CARMEN MERCADO, en contra de DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto por cuanto consta en actas la manifestación expresa de los demandantes y el pago total de lo convenido. Se acuerda expedir copia certificadas de la transacción y de la respectiva homologación, para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA DEMANDANTE, Y SU ABOGADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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