ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001762
PARTE ACTORA: JESUS ROMERO BABILONIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JORGE FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CALZADOS CRISTAL, C.A. CIUDAD CHINITA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LAURA VERA DE MARANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACI0NES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves Treinta (30) de Octubre de 2014, siendo la Una y Cincuenta minutos de la tarde (1:50pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano JESÚS ROMERO BABILONIA titular de la cedula de identidad No. V-22.087.091, y la SOCIEDAD MERCANTIL CALZADOS CRISTAL , C.A en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JORGE FERNÁNDEZ Y LAURA VERA DE MARANO, debidamente identificados en los instrumento poder que obran en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora, como en efecto lo hace la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BsF= 137.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que efectúa mediante cheque DE GERENCIA NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Bancaribe de esta localidad, identificado con el número 62509187, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano JESÚS ROMERO BABILONIA antes identificado. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de sus APODERADOS JUDICIALES en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante de un folio útil con su vuelto acompañada de un (1) folio consignan para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente el Ciudadano JESÚS ROMERO BABILONIA antes identificado, quien previo el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda.
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGÉLICA FERNÁNDEZ

Los Presentes.