REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; Martes Veinticinco (25) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014)
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2014-000278.

Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado JHONY JOSÉ SANCHEZ BRACHO en el que solicita se homologue el pago efectuado a la parte actora según se desprende de planilla de liquidación que se anexa al escrito; este; y en el cual de mutuo acuerdo en nombre de su representado y la parte actora Ciudadano ROLANDO ALFONSO POZO SOTO celebraron convenimiento de pago, con el fin de dar por terminada la presente causa, y en el que el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO a través de su APODERADO JUDICIAL convino en pagarle como en efecto lo hizo al mencionado Ciudadano la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 17.252,21CTS) y que recibió a su entera satisfacción con el asesoramiento de su apoderada judicial; en consecuencia, del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido los términos del pago y visto que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por y vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL PAGO, presentado y suscrito por las partes con el asesoramiento de sus apoderados judiciales en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, dándose terminada la causa, y ordenándose el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

EL JUEZ
Dr. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

Aboga Angélica Fernández