ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001900
PARTE ACTORA: KEISY MILENA ZABALA YEPES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LA ABLOGADA DAVID JOSE SOTO
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) Noviembre de 2014, siendo las Tres de la tarde (3:00pm) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma la Ciudadana KEISY MILENA ZABALA YEPES titular de la cedula de identidad N° V-17.584.278 en su carácter de parte actora debidamente ASISTIDA por el abogado DAVID JOSÉ SOTO titular de la cedula de identidad N° V- 20.333.096, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 210.567; por una parte y por la otra la ABOGADA GENESIS BEATRIZ FUENMAYOR en sus condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil TUBOSCOPE BRANT DE VENEZUELA, S.A. debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la demandante, como en efecto lo hace la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCEINTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF= 115.496,96CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago este que realiza mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera CITIBANK de esta localidad, identificado con el número 0084000187 por la referida cantidad de dinero; de la cuenta jurídica N° 01009-0001-04-1119142012, y a nombre de la Ciudadana KEISY MILENA ZABALA YEPES parte demandante antes identificada. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de su Abogado asistente y apoderada judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante Doce (12) folios con sus vueltos y anexos que consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente la Ciudadana KEISY MILENA ZABALA YEPES antes mencionada, quien previo el asesoramiento de su Abogado asistente, manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción en este acto, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga ANGÉLICA FERNÁFDEZ
Los Presentes.
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