ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001672
PARTE ACTORA: DAIXY DEL VALLLE RIVERA PALMA y YOALNIRA ARACELIS GONZALEZ BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDAS POR LA ABOGADA DANIELA CRISBEL LEÓN ROSALES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MULTIMAX, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO OSCAR ATENCIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Once de Noviembre de 2014, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am) dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma las Ciudadanas DAIXY DEL VALLE RIVERA PALMA Y YOALNIRA ARACELIS GONZÁLEZ BERMUDEZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.325.740 y 14.216.880, y la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRTIBUIDORA MULTIMAX, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDAS las primeras de las nombradas por la Abogada DANIELA CRISBEL LEON ROSALES titular de la cedula de identidad N° V- 20.333.126 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 207.180 y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO OSCAR ATENCIO debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a las demandantes, como en efecto lo hace la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF= 9.000) para cada una de las accionates, para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan; pago este que realiza mediante cheques NO ENDOSABLES girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento de esta localidad, identificados con los números 73000987 y 57000986 por las referidas cantidades de dinero; de la cuenta jurídica N° 0106-0101-41-0006627160, y a nombre de cada una de las demandantes Ciudadanas YOALNIRA ARACELIS GONZALEZ Y DAIXY DEL VALLE RIVERA PALMA antes identificadas. En todo caso dicho acuerdo transaccional se regirá con lo estipulado por las partes en escrito de TRANSACCION que suscribieron con el asesoramiento de su Abogada asistente y apoderado judicial en este acto y en presencia del Ciudadano Juez, y que constante Cuatro (4) folios con sus anexos consignan para que sean agregada a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes. En este estado, visto el acuerdo transaccional entre las partes y estando presente las Ciudadanas antes mencionadas, quien previo el asesoramiento de su Abogada asistente, manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo y aceptar el pago especificado en el escrito de transacción y que recibe a su entera satisfacción en este acto, manifestando de igual manera que mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda
Ahora bien visto el PAGO efectuado producto del acuerdo transaccional logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga ANGÉLICA FERNÁFDEZ

Los Presentes.